La decisión del presidente Luis Abinader de designar a Roberto Álvarez como embajador emérito, luego de su renuncia a la Cancillería dominicana, volvió a poner sobre la mesa una discusión que trasciende el reconocimiento personal: cuál es el alcance real de esa figura y cómo debe aplicarse dentro del Servicio Exterior. Aunque el anuncio se presentó como un homenaje a su trayectoria, la propia legislación deja claro que no supone, por sí mismo, un nombramiento para encabezar una embajada ni una representación automática ante otro Estado.
El artículo 77 de la Ley 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece que dentro del rango de embajadores habrá un máximo de cinco plazas de embajadores eméritos. Según la norma, esa condición se concede por una actuación destacada de servicios a la República en política exterior, a partir de una lista de candidatos sometida por el ministro o ministra de Relaciones Exteriores a la consideración del presidente de la República.
La ley también fija requisitos: ser embajador retirado o en servicio activo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con al menos 25 años en funciones; haber ocupado cargos de importancia; haber escrito obras sobre temas internacionales o haber prestado servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales del país. En un escenario en que el gobierno dominicano y Luis Abinader quedan expuestos al contraste entre el anuncio político y el alcance efectivo de las decisiones, la precisión legal adquiere peso institucional: un embajador emérito no es lo mismo que un embajador extraordinario y plenipotenciario, que es quien representa oficialmente al Estado dominicano ante otro país o un organismo internacional.
