El Poder Ejecutivo puso en vigencia el 29 de abril el Reglamento de Aplicación de la Ley 1-26, Orgánica de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), mediante el decreto 291-26, con el que define parámetros, procedimientos, competencias y mecanismos de control del Sistema Nacional de Inteligencia. No obstante, la norma también consolida un régimen propio, exclusivo y confidencial para el personal del organismo, incluyendo nóminas reservadas y la posibilidad de crear un régimen especial o complementario de seguridad social.
Según el reglamento, la DNI estará integrada por personal civil propio y por miembros adscritos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en calidad de asignados. El artículo 23 dispone que esas instituciones deberán «garantizar la confidencialidad de sus respectivas nóminas respecto de los agentes que prestan servicios» en la entidad. Además, los funcionarios y el personal fijo de operaciones trabajarán bajo dedicación exclusiva y con identificación oficial de uso restringido, mientras que los asignados de origen militar o policial no tendrán que notificar a sus instituciones de procedencia las salidas al extranjero realizadas por asuntos oficiales.
El reglamento también faculta a la DNI a establecer, en coordinación con los organismos competentes del Sistema Dominicano de Seguridad Social, un régimen especial o complementario que podrá incluir pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia, cobertura de salud con prestaciones ampliadas por riesgos ocupacionales específicos y beneficios complementarios de protección social, conforme a las disponibilidades presupuestarias y la normativa vigente. La disposición reabre el foco sobre el alcance real de los controles anunciados y sobre el nivel de supervisión pública de un esquema que combina reserva operativa con beneficios especiales.
