Santo Domingo, R.D. — La firma Félix Portes & Asociados puso nuevamente sobre la mesa el caso de Yanger Bello Bautista y el alcance del control del poder punitivo del Estado, al cuestionar la obligación de los tribunales de responder sin demoras cuando está en juego la libertad de una persona. La defensa afirma que el ciudadano cumple más de dos años privado de libertad en el proceso núm. 585-1-2024-EPEN-0006, conocido ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Azua, mientras el Ministerio Público sostiene una acusación que, según sus abogados, ha sido desestimada en tres ocasiones anteriores.
De acuerdo con los representantes legales, el señalamiento más delicado se produjo en la audiencia del 25 de mayo de 2026, convocada para conocer la solicitud de cese de prisión preventiva por vencimiento del plazo máximo previsto en el artículo 148 del CPP. Sin embargo, en lugar de decidir sobre ese pedimento, el tribunal presidido por el magistrado Camilo Segura Peña suspendió el conocimiento y lo dejó para el 10 de junio de 2026, la misma fecha fijada para el juicio de fondo. Para la defensa, esa decisión vacía de contenido la revisión de la medida y profundiza las dudas sobre la tutela judicial efectiva en un proceso que ya acumula más de dos años de privación de libertad.
A raíz de esa actuación, la defensa presentó una recusación formal contra Camilo Segura Peña, sustentada en los numerales 7 y 10 del artículo 80 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 97-25, además del artículo 22 del CPP sobre separación de funciones. El incidente fue remitido a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en un caso que ya trasciende la discusión penal de fondo y coloca bajo observación el desempeño institucional de los actores llamados a garantizar imparcialidad y respeto al debido proceso.
