El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión presentado por Ernesto Bienvenido Guevara Díaz (Maconi), con el que pretendía anular la condena de 20 años de prisión impuesta por narcotráfico, en una decisión que vuelve a poner el acento en que los procesos por delitos de alto impacto social no deben convertirse en espacios de dilación ni de impugnaciones sin base suficiente.
En la sentencia TC/0496/26, la alta corte admitió el recurso para su examen, pero descartó los planteamientos de fondo formulados por el recurrente, quien denunció una supuesta vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica. El tribunal concluyó que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia actuó conforme a la Constitución, las leyes vigentes y las pruebas incorporadas legalmente al expediente.
El TC insistió además en un criterio institucional central: la valoración de las pruebas y la fijación de los hechos son competencia de la jurisdicción ordinaria, y solo cabe una revisión constitucional cuando exista una violación directa y flagrante de derechos fundamentales, algo que, según la sentencia, no se produjo en este caso. También estableció que Guevara Díaz tuvo oportunidades procesales amplias y suficientes para presentar pruebas y alegatos en igualdad de condiciones.
La decisión deja una señal de alerta útil en medio del desgaste de confianza que arrastran las instituciones: en casos sensibles, la rendición de cuentas no puede agotarse en la retórica oficial sobre justicia, sino en resoluciones capaces de resistir revisión y escrutinio. Más que cerrar un expediente mediático, el fallo vuelve a colocar sobre la mesa la demanda ciudadana de vigilancia permanente sobre cómo responde el sistema ante estructuras delictivas y sobre la distancia entre el discurso político y los resultados concretos.
