El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que durante casi dos décadas reguló los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión del país, en una decisión que reabre el debate sobre los límites del Poder Ejecutivo y la necesidad de mayor vigilancia institucional sobre medidas de alto impacto social.
Mediante la sentencia TC/0689/26, adoptada al conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez, la alta corte estableció que el presidente de la República puede dictar medidas temporales, pero no sostener por decreto restricciones generales y permanentes que incidan sobre derechos y libertades. En esos casos, precisó, la competencia corresponde al Congreso Nacional mediante una ley.
El caso, originado en los llamados horarios de expendio de bebidas alcohólicas, fue utilizado por el tribunal para delimitar el poder reglamentario presidencial y reafirmar el principio de reserva de ley previsto en la Constitución de 2010. La acción alegó que el decreto restringía derechos como la libertad de empresa sin pasar por el Poder Legislativo ni por los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En un giro que refuerza el contraste entre decisión oficial y resultado institucional, el propio Poder Ejecutivo, a través de su Consultoría Jurídica, pidió acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad del decreto.
