La Corte corrigió la condena impuesta a Juan Carlos Peña Nín en un caso de trata de personas en Barahona, al elevar la pena de 10 a 15 años de prisión luego de acoger el recurso presentado por el Ministerio Público.
La decisión se produjo tras verificar que la sanción fijada en primera instancia estaba por debajo del mínimo legal establecido en la Ley 137-03, una situación que coloca el foco no solo en el resultado del proceso, sino en la obligación de que las reglas penales se apliquen de manera uniforme y sin privilegios.
El caso vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de que el sistema judicial mantenga criterios consistentes en delitos graves como la trata de personas, donde una pena inferior a la prevista por la ley debilita la confianza pública en la respuesta institucional.
Con la corrección de la sentencia, la Corte dejó sin efecto la sanción inicial y dispuso una pena acorde con el marco legal citado en la decisión.
Más allá del nombre del condenado y del ajuste de la pena, el episodio evidencia un problema de control judicial que no debe repetirse: cuando una sentencia queda por debajo del mínimo previsto, el deber institucional es corregirla y asegurar que la ley valga igual para todos.
