El Ministerio de la Mujer detalló cómo operan las casas de acogida y qué ocurre cuando una mujer decide no ingresar o deja estos espacios de protección temporal. La información oficial deja claro que, incluso en escenarios de alto riesgo por violencia, violencia grave o peligro de feminicidio, la entrada no es obligatoria y queda sujeta al consentimiento expreso de la víctima.
De acuerdo con la institución, estos refugios, creados al amparo de la Ley 88-03, tienen como objetivo preservar vidas y brindar una respuesta inmediata mientras se activan medidas judiciales, legales y de seguridad contra el agresor. El ingreso se define luego de una evaluación especializada realizada por equipos técnicos, que determinan el nivel de riesgo y las necesidades de cada caso. Aun así, el Ministerio reconoció que muchas víctimas llegan en medio de una complejidad emocional, económica, familiar y social, con amenazas y agresiones reiteradas que pueden derivar en consecuencias irreparables.
La entidad señaló además que, si la mujer rechaza el refugio, continúa recibiendo acompañamiento psicológico y legal. También precisó que los ingresos pueden activarse tanto por identificación directa de sus equipos especializados como por referimientos de las Unidades de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Procuraduría General de la República. El panorama descrito por las propias autoridades vuelve a poner el foco sobre la necesidad de vigilancia institucional y de rendición de cuentas sobre la capacidad real del sistema para proteger a víctimas en escenarios de amenaza extrema.
