El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 25-26, que crea el sistema de Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, “Alertas RD”, con el que Policía Nacional y Ministerio Público deberán activar búsquedas masivas en un plazo máximo de 24 horas cuando exista peligro inminente. La nueva norma fija un esquema que busca acelerar la difusión de casos y compromete a instituciones del Estado, medios de comunicación y ciudadanía.
La legislación organiza la respuesta en cuatro categorías: Alerta Amber para menores de edad, Alerta Silver para mayores de 65 años, Alerta Azul para personas con discapacidad y Alerta Rosa para mujeres en situaciones de violencia de género o trata. También dispone que las notificaciones tengan una vigencia inicial de cinco días, prorrogables, y que la información circule por redes sociales, terminales de transporte y medios tradicionales.
El texto legal añade un Registro Nacional de Personas Desaparecidas con consulta pública y establece sanciones por faltas graves para servidores públicos que omitan información u obstaculicen los procesos de búsqueda. Con ese diseño, la propia ley deja planteada una exigencia de vigilancia sobre las autoridades encargadas de aplicarla y abre un nuevo frente de rendición de cuentas sobre la capacidad real del Estado para responder a tiempo en casos de desaparición.
