La seguidilla de condenas penales contra comunicadores, periodistas e influencers ha vuelto a colocar en el centro del debate público el alcance de la libertad de expresión en República Dominicana y el uso de herramientas penales para sancionar contenidos difundidos en medios electrónicos. La acumulación de procesos, varios de ellos resueltos con penas de cárcel, indemnizaciones millonarias y medidas restrictivas, ha convertido la aplicación de la Ley 53-07, junto con disposiciones del Código Penal y la Constitución, en un asunto de vigilancia institucional.
El expediente más reciente es el de Claudia Pérez Ramírez, “La Tora”, condenada el 11 de junio de 2026 por la Octava Sala Penal del Distrito Nacional a un año de prisión y al pago de cinco millones de pesos por difamación e injuria a través de medios electrónicos en perjuicio del diputado del Partido Revolución Moderno (PRM) Sergio Moya, “Gory”. La sentencia, emitida por la jueza suplente Octavia Carolina Fernández Curi, determinó violación de los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, ordenó el cumplimiento de la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres y acogió además la demanda civil del legislador.
Aunque el fallo aún no es firme, la serie de expedientes de este tipo refuerza la discusión sobre dónde termina el derecho a opinar y de qué manera se está utilizando el aparato judicial en conflictos asociados a expresiones públicas. El debate ya no se restringe a casos aislados: la frecuencia de estas decisiones ha dejado al descubierto una tensión institucional que exige mayor escrutinio sobre los límites, alcances y consecuencias de la vía penal en una democracia.
