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TC reconoce fallas previas y limita la revisión en casos de doble absolución

junio 4, 2026 · Redactor
TC reconoce fallas previas y limita la revisión en casos de doble absolución
Foto: www.diariolibre.com

La alta corte unifica el criterio para impedir recursos contra una segunda sentencia absolutoria y vuelve a poner el foco en la coherencia institucional

El Tribunal Constitucional fijó que, de ahora en adelante, no serán admisibles los recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya sido emitida después de un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. La disposición quedó plasmada en la sentencia TC/0300/26, dictada el 2 de junio de 2026.

Al explicar el nuevo criterio, el propio TC admitió que había contradicciones en su jurisprudencia sobre estos casos y que era necesario unificar la regla para asegurar seguridad jurídica y coherencia en sus precedentes. La decisión se refiere a los supuestos de doble absolución, es decir, cuando un imputado es absuelto, luego se dispone un nuevo juicio y vuelve a ser absuelto.

Esa figura ya está prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que la segunda absolución emitida tras un nuevo juicio no admite recurso alguno. Con esta resolución, el TC extiende ese cierre también a la revisión constitucional, en una medida que refuerza la exigencia de reglas claras en la justicia y vuelve a dejar bajo escrutinio las inconsistencias que el propio tribunal dijo haber detectado en su actuación anterior.