Con la Ley 74-25 ya encaminada a entrar en vigor el 3 de agosto de 2026, el nuevo Código Penal queda bajo una señal de alerta institucional de alto impacto: el Tribunal Constitucional sigue sin dar a conocer su fallo sobre la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 106 al 111, que establecen la penalización absoluta del aborto. El recurso vuelve a poner sobre la mesa un contraste incómodo entre la capacidad del Estado para fijar castigos y su dificultad para responder a un problema con claro costo social y sanitario.
La impugnación fue presentada por Rosa Herminia Hernández, madre de Rosaura Almonte Mateo, Esperancita, junto con la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana, Participación Ciudadana, el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), a través de su Facultad de Ciencias Sociales y su Centro de Estudios de Género, y Æquitas Estudio Jurídico. Según el planteamiento jurídico, la penalización absoluta vulnera la dignidad humana, la igualdad, la integridad personal y la autonomía de la mujer. No busca instaurar un aborto libre, sino reconocer las tres causales: inviabilidad del feto, riesgo inminente para la vida de la madre y embarazo por violación o incesto.
La discusión llega, además, acompañada de un dato que refuerza la exigencia de fiscalización sobre las decisiones públicas: República Dominicana registró 130 muertes maternas por cada 100,000 nacidos vivos en 2024, una de las tasas más altas de la región. Así, la controversia deja de ser solo doctrinal y muestra una brecha entre norma y realidad, sobre todo cuando el caso de Esperancita sigue operando como recordatorio de las consecuencias de un sistema que llega tarde o simplemente no llega.
Analizado junto al abogado Pedro Castellanos, el recurso persigue que el TC revise una legislación que, si entra en vigor sin cambios, impondría penas de hasta dos años de prisión para las mujeres y de tres a treinta años para el personal médico que intervenga. Con el fallo aún reservado desde el 18 de junio, la presión recae ahora sobre una institucionalidad obligada a responder por una decisión que no solo define un criterio penal, sino también el tipo de respuesta que el Estado ofrece frente a la pobreza, la salud y los derechos fundamentales.
