La decisión de conceder el perdón judicial a Wander Franco volvió a encender el debate sobre la respuesta del sistema en casos sensibles y sobre el mensaje que reciben las víctimas. El abogado penalista Félix Portes sostuvo que el fallo representa “impunidad con sello judicial” y afirmó que el centro del proceso debía ser el abuso cometido contra la menor, no los hechos posteriores relacionados con la extorsión denunciada por la madre.
Portes explicó que la extorsión “surge y nace del crimen”, por lo que no atenúa la gravedad del hecho original. En esa misma línea, el también penalista Carlos Balcácer consideró que el tribunal “no fue proporcional” al condenar a la madre de la víctima y perdonar a Franco, al señalar que “el que hizo el daño material, que cometió la infracción como tal, fue él, no la mamá”.
La sentencia del tribunal de Puerto Plata, encabezado por el magistrado José Ramón Núñez, declaró a Wander Samuel Franco Aybar penalmente responsable por violación de disposiciones de la Ley 136-03 sobre abuso sexual y psicológico de la menor N.L.R.C., pero le otorgó el perdón judicial en aplicación del artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal. Luego de la decisión, el Ministerio Público indicó que esperará la notificación de la sentencia íntegra para definir si la apela, en un caso que deja abiertas interrogantes sobre la vigilancia institucional y las consecuencias reales frente a hechos de alta sensibilidad social.
