A partir del 6 de agosto, policías y militares que obstaculicen el derecho de un ciudadano a grabar actuaciones oficiales enfrentarán penas de entre 15 días y un año de prisión, además de multas de uno o dos salarios del uniformado, según la Ley 74-25 del nuevo Código Penal. La disposición alcanza los casos en que se impida filmar un arresto, registro o allanamiento, ya sea en beneficio propio o de un tercero.
El cambio legal coloca bajo mayor escrutinio a los cuerpos armados y expone la necesidad de vigilancia sobre actuaciones que hasta ahora quedaban más expuestas a controversias. El jurista Amadeo Peralta afirmó que se trata de un «giro de 180 grados» en el marco jurídico dominicano y advirtió que la Policía Nacional y las instituciones castrenses tienen el reto urgente de instruir a su personal sobre el artículo 275.
La norma, no obstante, fija límites: no aplicará cuando la grabación interfiera directamente con la labor del agente o ponga en peligro su integridad física. Con ello, el nuevo código intenta equilibrar transparencia y seguridad, pero también deja planteada una exigencia inmediata de adaptación institucional para evitar que el desconocimiento de la ley derive en nuevas sanciones contra agentes en servicio.
