El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso presentado contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE) y remitió el expediente al Tribunal Constitucional, al concluir que la impugnación plantea un control concentrado de constitucionalidad. La decisión, contenida en la Sentencia núm. TSE/0025/2026, del 26 de junio de 2026, traslada al máximo intérprete de la Constitución la revisión de una norma que regula el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
La acción fue interpuesta por Justicia Sin Fronteras, INC., mediante una instancia depositada el 27 de mayo de 2026 ante la Secretaría General del TSE, con el objetivo de obtener la nulidad del reglamento. Aunque el tribunal no entró al fondo, la remisión confirma que el debate ya no es solo administrativo, sino constitucional, en un terreno especialmente sensible por su efecto sobre la circulación de estudios de opinión durante los procesos electorales.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias determinaron de oficio que el órgano electoral no tenía atribución para decidir el caso. Según explicó la corte, la pretensión se dirige contra el artículo décimo tercero del reglamento emitido por la JCE, materia reservada de forma exclusiva al Tribunal Constitucional conforme a la Ley 137-11. El traslado del expediente reabre la exigencia de vigilancia sobre decisiones que inciden en las reglas del juego electoral y refuerza el contraste entre la promesa de certeza institucional y la necesidad de que normas de alto impacto pasen por un escrutinio constitucional pleno.
