El acta que circuló un día después del entierro de Esmeralda Moronta ha puesto bajo fiscalización la respuesta institucional ante un caso que sacudió al país. El análisis del documento sostiene que su redacción traslada la carga hacia la víctima al consignar que “la víctima aún así decidió irse a su casa”, una formulación que, en un contexto de violencia de género, presenta como decisión individual lo ocurrido después de una denuncia previa por hostigamiento y violencia física.
A ello se suma otra omisión sensible: el texto no describe al agresor, no incluye una valoración de riesgo ni menciona medidas de protección. Omar Tejeda Guzmán, quien se suicidó tras perpetrar el feminicidio, aparece apenas como destinatario de la denuncia y con el calificativo de víctima, sin contexto de amenaza ni referencia a su peligrosidad. El contraste entre esa ausencia y la severidad del desenlace refuerza la alarma sobre cómo operan los mecanismos de protección cuando más se necesitan.
La señal más fuerte de desgaste institucional recae en la cláusula firmada por la procuradora fiscal Mariana Álvarez: “De no asistir a casa de acogida, el MINISTERIO PÚBLICO no se responsabiliza de lo que le pueda pasar”. Desde la perspectiva de género y derechos humanos, el documento no solo plantea un problema jurídico y ético, sino que instala una exigencia de rendición de cuentas sobre el papel del Estado: si la protección termina convertida en descargo, el caso deja expuesta la distancia entre el deber oficial de resguardar a mujeres en riesgo y la realidad que enfrentan las víctimas.
