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Impugnación del CMD eleva la presión sobre el nuevo Código Penal y obliga a revisar su constitucionalidad

junio 24, 2026 · Redactor
Impugnación del CMD abre nuevo frente de fiscalización al Código Penal aprobado por el Congreso
Foto: elnuevodiario.com.do

El Colegio Médico Dominicano acudió al Tribunal Constitucional para impugnar artículos de la Ley 74-25, lo que abre un nuevo examen sobre la constitucionalidad y los efectos del nuevo Código Penal.

El Colegio Médico Dominicano (CMD) presentó ante el Tribunal Constitucional una impugnación contra artículos de la Ley 74-25, el nuevo Código Penal aprobado por el Congreso, en un movimiento que abre un nuevo frente de fiscalización sobre el alcance y la constitucionalidad de la reforma penal.

La acción del gremio médico cuestiona disposiciones específicas de la pieza legislativa y coloca bajo revisión judicial uno de los cambios legales más relevantes aprobados por el Congreso. De acuerdo con lo expuesto en la presentación, el CMD sostiene que el Estado no puede trasladar sanciones sin respetar la responsabilidad individual y el debido proceso.

Aunque el nuevo Código Penal ya fue aprobado, la impugnación introduce un control adicional sobre sus artículos y obliga a esperar la decisión del Tribunal Constitucional antes de dar por cerrada la discusión institucional. El caso también reabre el debate sobre la calidad técnica de la ley, su ajuste a la Constitución y el impacto que podrían tener sus disposiciones en la aplicación de la justicia.

En este escenario, la atención no se limita al trámite judicial: también se concentra en la necesidad de que las normas aprobadas por el Congreso resistan el escrutinio constitucional, ofrezcan seguridad jurídica y no terminen generando conflictos posteriores por defectos de fondo o de forma.

La impugnación del CMD se suma así a las objeciones que suelen acompañar reformas de esta magnitud, en las que el interés público exige transparencia legislativa, coherencia normativa y una discusión centrada en derechos, responsabilidades y garantías procesales.