SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en referimiento electoral presentada por José Antonio Trinidad Sena contra la Comisión Nacional de Consenso (CNC), la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el propio PRM, al concluir que en audiencia no se demostró urgencia, daño inminente o irreparable ni la necesidad de hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita.
La acción, incoada el 5 de mayo de 2026, buscaba suspender los efectos de la circular núm. 03-2026 emitida por la CNC. Aunque el tribunal rechazó el referimiento, también dejó establecido que el objeto de la demanda seguía vigente, debido a que esa circular había sido recurrida en reconsideración dentro del PRM sin que hasta el momento ese partido hubiera dado respuesta, un dato que coloca el foco sobre los mecanismos internos de decisión y revisión en la organización oficialista.
En la misma ordenanza núm. TSE/0005/2026, correspondiente al expediente núm. TSE-01-0011-2026, el TSE rechazó además la excepción de nulidad por irregularidades en el acto de notificación núm. 1754/2026 y el medio de inadmisión por falta de objeto planteados por la parte demandada. La decisión fue adoptada a unanimidad por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
