El Tribunal Constitucional (TC) declaró ajustada a la Constitución la fusión entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), con lo que queda firme la creación del Ministerio de Hacienda y Economía. Mediante la sentencia TC/0288/26, la alta corte rechazó de manera definitiva la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Wilkin Antonio Moreno Abreu contra la Ley núm. 45-25.
El recurso sostenía que esa legislación debió aprobarse como ley orgánica, al involucrar materias como presupuesto y planificación del Estado, sujetas —según el accionante— al artículo 112 de la Constitución, que exige mayoría calificada y un trámite legislativo especial. No obstante, el TC concluyó que la norma no incurrió en extralimitación de funciones y que su propósito es reorganizar competencias dentro de la administración pública.
Con esta decisión, el tribunal fijó el criterio de que las leyes que crean, reforman, fusionan o eliminan ministerios no pertenecen a las materias reservadas exclusivamente a leyes orgánicas, por lo que la aprobación de la Ley 45-25 como ley ordinaria en el Congreso Nacional fue considerada correcta. El aval constitucional despeja la disputa legal, pero deja abierto el principal punto de vigilancia pública: que la promesa de optimizar el gasto estatal se traduzca en resultados verificables en áreas sensibles como el presupuesto y la planificación.
